PARTIDO JUSTICIALISTA

SANTA CRUZ

UNA REALIDAD INVISIBILIZADA

CUANDO UNA DEUDA
DEJA DE SER UN NÚMERO...

DEUDAS TARJETAS PRÉSTAMOS MORA INTERESES DESCUENTOS

...SE CONVIERTE EN UN
PROBLEMA FAMILIAR.

Sueldos reducidos a $0. Descuentos automáticos voraces. Angustia cotidiana.

PROYECTO DE LEY • PARTIDO JUSTICIALISTA SANTA CRUZ

PROGRAMA PROVINCIAL DE DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR Y PERSONAL DE SANTA CRUZ

Una respuesta institucional con fuerza de ley para proteger el salario y recuperar la dignidad de las familias santacruceñas.

PROYECTO DE LEY • PARTIDO JUSTICIALISTA • SANTA CRUZ

PROGRAMA PROVINCIAL DE DESENDEUDAMIENTO FAMILIAR Y PERSONAL DE SANTA CRUZ

Una respuesta institucional, legal y humana destinada a aliviar a miles de trabajadores, familias y jubilados atrapados en el espiral de la mora financiera. Condiciones previsibles, límite infranqueable a la retención salarial y asistencia judicial gratuita sin costos para el deudor.

🛡️
Tope del 30% Sobre remuneración bruta
📉
TNA Máx. 35% Tasa fija accesible
🏛️
Banco Santa Cruz S.A. Adhesión obligatoria (30 días)
⚖️
Gratuidad Total Patrocinio y beneficio judicial
01 DIAGNÓSTICO SOCIAL

El drama del sobreendeudamiento:
Salarios en $0 y asfixia familiar

Detrás de cada resumen de deuda o intimación crediticia hay una familia que no llega a fin de mes. En la Provincia de Santa Cruz, las deudas de consumo generaron un escenario crítico donde la supervivencia digna quedó vulnerada.

Retenciones Salariales Totales

Se ha verificado la existencia de empleados públicos provinciales a quienes se les descuenta la totalidad de sus haberes por deudas comerciales y financieras, percibiendo un salario neto de cero (0) pesos a fin de mes.

“Una situación incompatible con el carácter alimentario del salario (Art. 14 bis CN) y la subsistencia de los hijos.”

La Trampa de los Intereses Usurarios

Tarjetas de crédito y préstamos personales con tasas usurarias y costos financieros que multiplican el capital original. Pagar el pago mínimo solo consolida una deuda perpetua e impagable.

Mora en Situación 2, 3 y 4 de la Central de Deudores del BCRA: miles de vecinos en riesgo crediticio permanente.

Intimidación y Desprotección

Estudios de cobranza que hostigan en horarios impropios a los deudores y a sus familias, sumado a la imposibilidad económica de contratar abogados para defenderse o frenar los descuentos indebidos.

Litigar resulta prohibitivo: sin gratuidad procesal, los derechos del consumidor quedan solo en los papeles.
02 LA SOLUCIÓN LEGISLATIVA

El Programa Provincial de Desendeudamiento:
Una respuesta concreta, previsible y sostenible

El proyecto crea un régimen integral que reemplaza deudas impagables por nuevas condiciones razonables, frena los abusos sobre el salario y establece una estructura de rescate financiero real en la provincia.

1

Refinanciación de Deudas de Consumo

Sustitución de deudas de tarjetas de crédito y préstamos personales por líneas de crédito accesibles, otorgadas por entidades financieras adheridas, con cuotas predecibles y sin garantías reales adicionales (Arts. 1, 2 y 8).

2

Adhesión Obligatoria del Banco Santa Cruz S.A.

A diferencia de experiencias previas de adhesión voluntaria en otras jurisdicciones (como CABA), en Santa Cruz la entidad de capital estatal provincial (Banco Santa Cruz S.A.) tiene la obligación legal de adherir en un plazo perentorio de 30 días corridos (Art. 4).

3

Incentivo Tributario a Otras Entidades

Las restantes entidades bancarias y no bancarias podrán adherir voluntariamente en 60 días, beneficiándose de una reducción del 50% de la alícuota de Ingresos Brutos sobre los intereses de estas refinanciaciones (Art. 5).

4

Autoridad de Aplicación Concreta

El Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de Santa Cruz regulará y hará cumplir operativamente cada tramo del Programa (Art. 3).

DIFERENCIAL CLAVE

Por qué este proyecto supera antecedentes anteriores

El proyecto toma como referencia el antecedente porteño (Ley N° 6.959 de CABA), pero corrige su limitación fundamental: la adhesión no queda librada a la simple voluntad de la banca privada.

Dado que la mayor concentración de morosidad corresponde al Banco Santa Cruz S.A. (donde el Estado Provincial posee el 49% del paquete accionario), la ley obliga por derecho público al banco provincial a abrir las ventanillas de refinanciación, garantizando cobertura efectiva inmediata a la masa de afectados.

03 MÉTRICAS DEL PROYECTO

Las cifras clave del Programa
Límites, plazos y condiciones fijadas por Ley

Cada una de las condiciones numéricas surge textualmente del articulado del proyecto y no admite interpretaciones desfavorables para el deudor.

0%

Tasa Nominal Anual Máxima

Tasa fija tope para los créditos de refinanciación (Art. 8, inc. a).

0

Cuotas Mensuales Mínimas

Plazo base obligatorio de 24 cuotas iguales y consecutivas (Art. 8, inc. b).

0%

Tope Máximo de Retención

Límite absoluto sobre la remuneración bruta del empleado público (Art. 9).

0 d

Adhesión Banco Santa Cruz

Plazo perentorio de adhesión obligatoria de la entidad oficial (Art. 4).

0 d

Adhesión Otras Entidades

Plazo de adhesión voluntaria con 50% de exención en Ingresos Brutos (Art. 5).

0 d.h.

Respuesta a Stop Debit

Días hábiles máximos para acatar la nota de suspensión de débito (Art. 18).

0 d.h.

Plazos de Control y Descargo

Término para brindar informes de deuda, dictar resoluciones y descargo (Arts. 23-25).

0

Artículos del Proyecto

Cuerpo normativo integral estructurado en 7 capítulos de garantías (Arts. 1 al 32).

04 DESTINATARIOS

¿Quiénes pueden acceder al Programa?
Requisitos de elegibilidad concurrentes (Art. 6)

El artículo 6° estipula criterios objetivos para focalizar el alivio financiero en las familias y personas de Santa Cruz que efectivamente atraviesan una situación de vulnerabilidad crediticia.

1. Tipo de Deuda

Personas humanas que registren deudas originadas en tarjetas de crédito y/o préstamos personales otorgados por entidades financieras reguladas.

2. Calificación en Central de Deudores BCRA

Estar calificado en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina (BCRA) en cualquiera de las siguientes categorías a la fecha de referencia:

Situación 2 Atraso de 60 a 90 días
Situación 3 Atraso de 90 a 180 días
Situación 4 Atraso de 180 a 365 días

3. Nivel de Ingresos del Grupo Familiar

Acreditar ingresos del grupo familiar inferiores al monto que fije la reglamentación, expresado en múltiplos de Salarios Mínimos Vitales y Móviles (SMVM).

4. Nivel de Afectación de Ingresos

Acreditar que las cuotas adeudadas representan más del treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales totales del grupo familiar.

5. Radicación en Santa Cruz

Tener domicilio real en la Provincia de Santa Cruz, con la antigüedad mínima que establezca la reglamentación provincial.

⚖️

Garantía Constitucional Antidiscriminatoria (Art. 7)

El proyecto prohíbe de forma expresa y categórica que las exclusiones del Programa puedan fundarse en criterios de género, edad, discapacidad o cualquier otra categoría sospechosa protegida por la Constitución Nacional.

Condición de los Créditos (Art. 8)

  • Tasa fija máxima: 35% TNA.
  • Devolución mínima: 24 cuotas mensuales iguales y consecutivas.
  • Prohibición absoluta: No podrán exigirse garantías reales adicionales a las ya constituidas en el crédito original.
05 DEFENSA DEL INGRESO

Protección del Salario de Agentes Públicos:
Tope del 30% y fin de los haberes en $0

El Capítulo IV establece una regla de orden público inderogable: ningún trabajador del Estado Provincial (centralizado o descentralizado) podrá sufrir descuentos superiores al 30% de su salario bruto por estas deudas.

SITUACIÓN ACTUAL SIN LEY DE PROTECCIÓN

Descuentos Sin Límite

Entidades financieras y prestamistas aplican códigos de descuento y embargos que absorben la totalidad de los haberes.

Sueldo Bruto Total 100% Retenido
Descuentos y Débitos: 100%
Sueldo neto en mano $0 PESOS

Imposibilidad de alimentar a la familia y pagar servicios básicos.

CON EL PROYECTO ORDEN PÚBLICO (ART. 9)

Tope Máximo del 30%

Las retenciones por estas deudas jamás podrán superar el 30% del haber bruto, reprogramándose los saldos sin condonación.

Tope Legal: 30% 70% Salario Intocable
Máx 30%
Salario Protegido: 70% Mínimo
Garantía Alimentaria HABERES GARANTIZADOS

El trabajador siempre percibe al menos el 70% de sus haberes brutos.

⏱️

Reliquidación Obligatoria en 30 Días (Art. 10)

Los organismos empleadores del Estado Provincial deben reliquidar en 30 días corridos todas las retenciones que superen el 30%, reprogramando la deuda en cuotas acordes al tope legal.

👶

Prioridad de la Cuota Alimentaria (Art. 11)

Si concurren retenciones de alimentos familiares y deudas financieras, los alimentos gozan de prioridad absoluta. El tope del 30% se calcula únicamente sobre el remanente neto luego de deducir los alimentos.

06 TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

Asistencia jurídica gratuita y Stop Debit:
Defensa legal sin costo para el beneficiario

Una ley no protege si litigar es caro. El Capítulo V asegura que ninguna persona endeudada quede indefensa ante bancos, organismos o estudios de cobranza.

Art. 12

Registro de Abogados Patrocinantes

Registro provincial gratuito creado mediante convenio con el Colegio de Abogados de Santa Cruz, para brindar asistencia y patrocinio técnico a todo beneficiario que lo requiera.

Art. 13

Litigar Sin Gastos de Pleno Derecho

Beneficio automático e inmediato. Sin necesidad de trámite sumario previo: exención de tasa de justicia, sellados y costas causídicas para defender el salario o exigir la refinanciación.

Arts. 14 y 15

Honorarios a Cargo de la Entidad Vencida

Los honorarios judiciales o extrajudiciales son abonados por la entidad infractora. Prohibición expresa de descontar honorarios del sueldo o sumarlos al capital refinanciado.

Art. 18

Nota de Suspensión ("Stop Debit")

La notificación suscripta por el profesional produce la suspensión inmediata y provisoria del débito. La entidad tiene un plazo perentorio de 5 días hábiles para cumplir.

Art. 16 y 17

Vía Preferente y Acción Colectiva

Trámite por la vía procesal más abreviada, con despacho prioritario y habilitación de días inhábiles. Legitimación activa para el Colegio de Abogados, sindicatos estatales y asociaciones de consumidores.

Arts. 19 y 20

Freno a Estudios de Cobranza Abusivos

Registro obligatorio de estudios de gestión extrajudicial. Prohibición de hostigamiento o comunicaciones intimidatorias, y deber de informar la existencia del Programa en cada contacto.

07 GOBERNANZA INSTITUCIONAL

Control, Transparencia y Prevención de Conflictos:
El Banco Santa Cruz S.A. no puede ser juez y parte

Dado que el Estado Provincial es titular del 49% del paquete accionario del Banco Santa Cruz S.A., el proyecto diseña una arquitectura de control externa, plural y con facultades sancionatorias vinculantes (Capítulo VI).

Artículo 22° • Cláusula Anti-Conflicto

Prohibición de Autocontrol del Banco

El Banco Santa Cruz S.A. no podrá ejercer por sí ni a través de sus dependencias internas funciones de auditoría, control o resolución final de reclamos vinculados a su propio desempeño en el Programa.

El control queda exclusivamente en manos de la Autoridad de Aplicación y de la Comisión de Seguimiento y Contralor, preservando las competencias del Tribunal de Cuentas y la Fiscalía de Estado provincial.

Garantía de imparcialidad ante los deudores y consumidores.
Artículo 23° • Integración Multipartita

Comisión de Seguimiento Permanente

Integrada de forma plural por:

  • 🏛️ 1 representante del Ministerio de Economía (Presidente)
  • ⚖️ 1 representante del Colegio de Abogados de Santa Cruz
  • 👥 1 representante por cada gremio estatal representativo
  • 🛡️ 1 representante de asociaciones de defensa del consumidor
Recomendaciones Vinculantes: Plazo de 10 días hábiles para emitir sanción. Informes semestrales remitidos con carácter público a la Legislatura Provincial (Art. 27).
08 ACCESIBILIDAD Y OPERATORIA

Ventanilla Única de Atención al Beneficiario:
Presencial en cada sucursal y digital en toda la provincia

Para que la ley sea verdaderamente accesible en un territorio tan extenso como Santa Cruz, el Banco Santa Cruz S.A. deberá garantizar canales de atención en cada localidad (Art. 28).

🏢

Sucursales Presenciales

En cada localidad de la provincia

Atención presencial en todas las dependencias bancarias de Río Gallegos, Caleta Olivia, El Calafate, Pico Truncado, Las Heras, Puerto Deseado, San Julián, Río Turbio y toda la geografía provincial.

💻

Canales Digitales Oficiales

Trámites remotos y transparentes

Operatoria electrónica y web para iniciar la solicitud de refinanciación, presentar documentación y consultar el estado del trámite bajo fiscalización de la Comisión de Seguimiento.

📢

Campaña Pública de Difusión de Derechos (Art. 29)

El Ministerio de Economía junto al Ministerio de Trabajo, los sindicatos estatales y el Colegio de Abogados implementarán una campaña masiva para que ningún trabajador desconozca sus derechos.

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09 DOCUMENTO FUENTE OFICIAL

Lector Legislativo Integral:
Texto completo del Proyecto de Ley

Consultá los Fundamentos y los 32 Artículos ordenados en sus 7 Capítulos. Fuente primaria e inalterada, con buscador instantáneo y función de copiado.

Mostrando todos los capítulos y artículos (32 artículos)

Señor Presidente: el presente proyecto de ley tiene por objeto crear, en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, un Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal destinado a facilitar la refinanciación de deudas de consumo (tarjetas de crédito y préstamos personales) contraídas por personas humanas residentes en la provincia que se encuentren en situación de mora y vulnerabilidad financiera.

La iniciativa toma como antecedente directo la Ley N° 6.959 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que instituyó el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal porteño, reglamentado por Decreto N° 248/26, y que fija condiciones mínimas de refinanciación (tasa nominal anual fija de hasta el 35% y plazo mínimo de devolución de veinticuatro (24) cuotas) para las entidades financieras que adhieran voluntariamente al régimen, incentivadas mediante una reducción del cincuenta por ciento (50%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los intereses de las refinanciaciones.

Sin embargo, la experiencia porteña demostró una limitación estructural del esquema: al depender de la adhesión voluntaria de bancos privados, al vencimiento del plazo de adhesión solo un número reducido de entidades se había sumado al programa. La Provincia de Santa Cruz se encuentra en una posición distinta y más favorable para garantizar la efectividad de la medida, dado que la mayor concentración de morosidad de la provincia corresponde al Banco Santa Cruz S.A., entidad de capital estatal provincial. Ello permite que la adhesión al programa no quede librada a la voluntad de terceros, sino que pueda establecerse con carácter obligatorio para dicha entidad por imperio de esta ley, sin perjuicio de habilitar la adhesión voluntaria e incentivada de las restantes entidades financieras que operan en el territorio provincial.

Asimismo, este proyecto incorpora una previsión que no contempla el antecedente porteño y que resulta indispensable para la realidad provincial: la protección del salario de los agentes públicos frente a retenciones y descuentos derivados de deudas alcanzadas por este régimen. Se ha verificado que, en la actualidad, existen empleados públicos provinciales a quienes se les retiene la totalidad de sus haberes en concepto de descuentos por deudas, percibiendo un salario neto de cero (0) pesos. Esta situación resulta incompatible con el carácter alimentario del salario, reconocido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y por la normativa laboral vigente, y con la garantía de subsistencia digna del trabajador y su familia. En consecuencia, se establece un tope máximo del treinta por ciento (30%) de descuento sobre la remuneración bruta mensual de los empleados públicos provinciales por todo concepto vinculado a las deudas comprendidas en este régimen, y se dispone la reliquidación inmediata de las retenciones actualmente vigentes que superen dicho límite.

Finalmente, se advierte que ninguna protección legal resulta efectiva si su ejercicio queda condicionado a la capacidad económica de la persona beneficiaria para afrontar los costos de un proceso judicial. Por ello, este proyecto incorpora un capítulo específico de asistencia jurídica gratuita, que garantiza a las personas alcanzadas por el Programa el patrocinio letrado, la gratuidad procesal de pleno derecho y una vía judicial abreviada para hacer valer sus derechos frente a incumplimientos de las entidades financieras o excesos en las retenciones salariales, sin que el costo del litigio recaiga jamás sobre el beneficiario ni sobre la deuda refinanciada.

Por otra parte, se ha tenido especialmente en cuenta que la Provincia de Santa Cruz es titular del cuarenta y nueve por ciento (49%) del paquete accionario del Banco Santa Cruz S.A., circunstancia que exige extremar los recaudos institucionales para evitar que la propia entidad obligada por esta ley sea, a la vez, quien controle su propio cumplimiento. Asimismo, se ha considerado la limitada capacidad de respuesta que en la práctica exhiben los mecanismos generales de defensa del consumidor, cuya lentitud puede tornar ilusoria la protección aquí perseguida. Por ello, el proyecto incorpora una Comisión de Seguimiento y Contralor de integración plural y ajena a la administración del banco, y refuerza el rol del profesional patrocinante como garante ágil y de proximidad de los derechos reconocidos en esta ley, en forma adicional y no subordinada a los canales ordinarios de defensa del consumidor.

Por los fundamentos expuestos, y por los que se ampliarán en oportunidad de su tratamiento, se solicita a los señores legisladores y las señoras legisladoras la aprobación del presente proyecto de ley.

Artículo 1°.- Objeto.

Créase, en el ámbito de la Provincia de Santa Cruz, el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal de Santa Cruz (en adelante, el "Programa"), destinado a facilitar la refinanciación y cancelación de deudas de consumo de personas humanas residentes en la provincia que se encuentren en situación de vulnerabilidad financiera, mediante el acceso a líneas de crédito especiales otorgadas por entidades financieras adheridas al Programa.

Artículo 2°.- Finalidad.

El Programa tiene por finalidad reducir la carga financiera de las familias y personas santacruceñas en situación de mora, sustituyendo deudas de alto costo financiero por líneas de refinanciación con condiciones accesibles, previsibles y sostenibles en el tiempo.

Artículo 3°.- Autoridad de Aplicación.

El Ministerio de Economía, Finanzas e Infraestructura de la Provincia de Santa Cruz, o el organismo que en el futuro lo reemplace, será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, con facultades para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para su implementación.

Artículo 4°.- Adhesión obligatoria del Banco Santa Cruz S.A.

El Banco Santa Cruz S.A., en su carácter de entidad financiera de capital estatal provincial, adherirá con carácter obligatorio al Programa dentro de los treinta (30) días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación de la presente ley, debiendo ofrecer las líneas de refinanciación previstas en el artículo 8° a la totalidad de las personas que reúnan los requisitos de elegibilidad del artículo 6°.

Artículo 5°.- Adhesión de otras entidades financieras.

Las restantes entidades financieras bancarias y no bancarias que operen en el territorio de la Provincia de Santa Cruz podrán adherir voluntariamente al Programa dentro de los sesenta (60) días corridos de la entrada en vigencia de la reglamentación, mediante los mecanismos que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

Las entidades financieras que adhieran al Programa gozarán de una reducción del cincuenta por ciento (50%) de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos aplicable a los intereses percibidos en concepto de las refinanciaciones otorgadas en el marco del presente régimen, por el plazo que fije la reglamentación.

Artículo 6°.- Requisitos de elegibilidad.

Podrán acceder a los beneficios del Programa las personas humanas que, de manera concurrente:

  • Registren deudas originadas en tarjetas de crédito y/o préstamos personales otorgados por entidades financieras reguladas.
  • Se encuentren calificadas en la Central de Deudores del Banco Central de la República Argentina en Situación 2 (atraso de 60 a 90 días), Situación 3 (atraso de 90 a 180 días), Situación 4 (180 a 365 días) a la fecha de referencia que establezca la reglamentación.
  • Acrediten ingresos del grupo familiar inferiores al monto que fije la reglamentación, expresado en cantidad de salarios mínimos vitales y móviles.
  • Acrediten que las cuotas adeudadas representan más del treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales del grupo familiar.
  • Tengan domicilio real en la Provincia de Santa Cruz, con la antigüedad mínima que establezca la reglamentación.

Artículo 7°.- Exclusiones.

La reglamentación establecerá las exclusiones aplicables al Programa, las que en ningún caso podrán fundarse en criterios de género, edad, discapacidad o cualquier otra categoría prohibida por el ordenamiento constitucional.

Artículo 8°.- Condiciones de los créditos de refinanciación.

Los créditos otorgados en el marco del Programa deberán respetar, como mínimo, las siguientes condiciones, que las entidades adherentes podrán mejorar:

  • a) Tasa Nominal Anual fija máxima del treinta y cinco por ciento (35%).
  • b) Plazo mínimo de devolución de veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
  • c) Prohibición de exigir garantías reales adicionales a las ya constituidas por la deuda original.

Artículo 9°.- Tope máximo a los descuentos sobre haberes.

En ningún caso las retenciones, descuentos o afectaciones practicadas sobre la remuneración de los agentes de la administración pública provincial, centralizada o descentralizada, en concepto de deudas comprendidas en el presente régimen —cualquiera sea su origen u obligación de pago (judicial, administrativa o convencional)—, podrán superar, en su conjunto, el treinta por ciento (30%) de la remuneración bruta mensual del agente.

El límite establecido en el presente artículo es de orden público y resulta inderogable por acuerdo de partes.

Artículo 10°.- Reliquidación de retenciones vigentes.

Los organismos empleadores de la administración pública provincial deberán reliquidar, dentro de los treinta (30) días corridos de la entrada en vigencia de la presente ley, todas las retenciones vigentes a esa fecha que superen el límite fijado en el artículo 9°, incluyendo expresamente aquellos casos en que el agente perciba, a la fecha de la presente ley, una remuneración neta equivalente a cero (0) pesos como consecuencia de descuentos por deudas.

La reliquidación no importará la condonación del saldo adeudado, sino su reprogramación en cuotas compatibles con el límite del artículo 9°, pudiendo el agente optar además por acogerse a las líneas de refinanciación previstas en el artículo 8° si reúne los requisitos del artículo 6°.

Artículo 11°.- Orden de prelación.

Cuando sobre la remuneración de un mismo agente concurran retenciones por alimentos y retenciones por las deudas comprendidas en este régimen, las primeras tendrán prioridad de cobro, debiendo calcularse el tope del artículo 9° sobre el remanente disponible luego de descontada la cuota alimentaria.

Artículo 12°.- Registro de Abogados y Abogadas Patrocinantes del Programa.

Créase, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro de Abogados y Abogadas Patrocinantes del Programa, de inscripción voluntaria y gratuita, a implementarse mediante convenio con el Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Cruz, con la finalidad de asistir y patrocinar gratuitamente a las personas beneficiarias del Programa que así lo requieran.

Artículo 13°.- Beneficio de litigar sin gastos de pleno derecho.

Las personas beneficiarias del Programa gozarán, de pleno derecho y sin necesidad de trámite ni información sumaria previa, del beneficio de litigar sin gastos previsto en el ordenamiento procesal provincial, respecto de toda acción judicial o administrativa vinculada a: a) la impugnación de retenciones o descuentos que excedan el límite fijado en el artículo 9°; b) el reclamo por incumplimiento de las condiciones de refinanciación previstas en el artículo 8°; y c) cualquier otra controversia derivada de la aplicación de la presente ley. Este beneficio comprende la exención de la tasa de justicia y de todo otro tributo, sellado o gasto causídico.

Artículo 14°.- Honorarios profesionales.

Los honorarios de los abogados y abogadas patrocinantes que representen a personas beneficiarias del Programa en las acciones referidas en el artículo precedente serán regulados conforme a la ley arancelaria vigente y estarán a cargo de la entidad financiera o del organismo empleador que resultare vencido en el proceso, quedando expresamente prohibido su descuento, compensación o deducción del capital refinanciado o de la remuneración del beneficiario.

Artículo 15°.- Honorarios por gestión extrajudicial exitosa.

Cuando la nota de suspensión de débito automático prevista en el artículo 18° logre su objetivo sin necesidad de promover acción judicial, la entidad requerida deberá abonar al profesional interviniente un honorario por gestión extrajudicial, cuyo monto mínimo fijará la reglamentación tomando como referencia la escala arancelaria vigente para actuaciones extrajudiciales.

Dicho honorario en ningún caso podrá ser deducido del capital adeudado por la persona beneficiaria ni de su remuneración, y su falta de pago en el plazo que fije la reglamentación habilitará su reclamo por la vía ejecutiva más abreviada prevista en el ordenamiento procesal provincial.

Artículo 16°.- Vía procesal preferente.

Las acciones promovidas para hacer cesar retenciones que excedan el tope establecido en el artículo 9°, o para exigir el cumplimiento de las condiciones del artículo 8°, tramitarán por la vía procesal más abreviada prevista en el ordenamiento procesal provincial, gozando de trámite preferencial, despacho prioritario y habilitación de días y horas inhábiles cuando la urgencia del caso lo justifique.

Artículo 17°.- Legitimación colectiva.

Sin perjuicio de la acción individual de cada persona afectada, se encuentran legitimados para promover acciones colectivas en representación de los intereses de las personas beneficiarias del Programa: el Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Cruz, las asociaciones sindicales representativas del empleo público provincial, y las asociaciones de defensa del consumidor debidamente inscriptas.

Artículo 18°.- Nota de suspensión de débito automático ("stop debit").

La nota de suspensión de débito automático suscripta por un abogado o abogada inscripto/a en el Registro creado en el artículo 12°, notificada fehacientemente a la entidad financiera, al organismo empleador o al estudio de gestión de cobranzas interviniente, e invocando fundadamente el exceso del tope establecido en el artículo 9° o el incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 8°, producirá la suspensión inmediata y provisoria del débito o descuento cuestionado.

La entidad requerida dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación fehaciente, para dar cumplimiento a la suspensión. Ello no obsta a su derecho de promover la acción judicial que estime pertinente para el restablecimiento del débito, en cuyo caso la carga de acreditar la legitimidad y proporcionalidad de la retención corresponderá a la entidad requirente.

Artículo 19°.- Registro Provincial de Estudios de Gestión de Cobranzas.

Créase, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, el Registro Provincial de Estudios de Gestión de Cobranzas, de inscripción obligatoria para toda persona humana o jurídica que desarrolle en el territorio de la Provincia de Santa Cruz actividades de gestión, intimación o cobranza extrajudicial de deudas alcanzadas por la presente ley.

Los estudios inscriptos deberán: a) dar respuesta fundada a las notas de suspensión de débito remitidas conforme el artículo 19°, dentro del plazo allí establecido; b) abstenerse de prácticas de hostigamiento, intimidación o comunicación en horarios y modalidades que la reglamentación considere abusivas; y c) informar a la persona deudora, en cada gestión de cobro que realicen, la existencia del Programa y su derecho a la asistencia jurídica gratuita prevista en este Capítulo.

Artículo 20°.- Régimen sancionatorio.

El incumplimiento por parte de entidades financieras, organismos empleadores o estudios de gestión de cobranzas de las obligaciones establecidas en los artículos 9°, 19° y 20° hará pasible a la entidad infractora de las sanciones que establezca la reglamentación, las que podrán consistir en apercibimiento, multa y/o suspensión o exclusión del Registro Provincial de Estudios de Gestión de Cobranzas, sin perjuicio de las acciones civiles, laborales o penales que correspondan.

Artículo 21°.- Reconocimiento de gestiones preexistentes.

A los fines de la inscripción en el Registro creado en el artículo 12°, la Autoridad de Aplicación arbitrará un procedimiento simplificado para los profesionales que acrediten haber brindado asistencia, patrocinio o asesoramiento, con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, a personas afectadas por las situaciones descriptas en el Capítulo IV o por prácticas de cobranza vinculadas a las deudas comprendidas en este régimen, reconociendo dicha trayectoria como antecedente válido para su incorporación al Programa.

Artículo 22°.- Prevención de conflictos de interés en la actuación del Banco Santa Cruz S.A.

En atención a la participación accionaria que la Provincia de Santa Cruz posee en el Banco Santa Cruz S.A., y a su condición simultánea de entidad acreedora obligada por el artículo 4° y de sujeto pasible de las obligaciones y controles establecidos en la presente ley, el Banco Santa Cruz S.A. no podrá ejercer, por sí ni por sus dependencias internas, funciones de control, auditoría o resolución de reclamos vinculados a su propio desempeño en el marco del Programa.

Dichas funciones serán ejercidas exclusivamente por la Autoridad de Aplicación y por la Comisión de Seguimiento y Contralor creada en el artículo 23°, sin perjuicio de las competencias propias del Tribunal de Cuentas y de la Fiscalía de Estado de la Provincia.

Artículo 23°.- Comisión de Seguimiento y Contralor del Programa.

Créase la Comisión de Seguimiento y Contralor del Programa, de carácter permanente, con funciones de auditoría del cumplimiento de la presente Ley y de recepción de denuncias de las personas beneficiarias, integrada por: a) un/a representante de la Autoridad de Aplicación, quien la presidirá; b) un/a representante del Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Cruz; c) un/a representante por cada una de las asociaciones sindicales representativas del empleo público provincial; d) un/a representante de las asociaciones de defensa del consumidor debidamente inscriptas.

La Comisión emitirá informes públicos semestrales sobre el grado de cumplimiento del Programa por parte del Banco Santa Cruz S.A. y de las restantes entidades adheridas, y podrá recomendar a la Autoridad de Aplicación la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 20°, sin perjuicio de las competencias propias de los organismos de control de la administración pública provincial.

Las recomendaciones de aplicación de sanciones que la Comisión formule serán vinculantes para la Autoridad de Aplicación, la que deberá dictar el acto administrativo correspondiente dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la recomendación. La Autoridad de Aplicación solo podrá apartarse de la recomendación mediante resolución fundada, que deberá notificarse a la Comisión y publicarse íntegramente en el Boletín Oficial dentro del mismo plazo.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, la Comisión podrá aplicar directamente, sin necesidad de intervención de la Autoridad de Aplicación, la sanción de apercibimiento y la publicación del incumplimiento verificado en su informe semestral. La aplicación de multas y la suspensión o exclusión del Registro Provincial de Estudios de Gestión de Cobranzas quedan reservadas a la Autoridad de Aplicación, conforme el régimen de recomendación vinculante precedente.

Artículo 24°.- Debido proceso en el procedimiento sancionatorio.

La aplicación de cualquier sanción prevista en el artículo 20°, así como las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento y Contralor que impliquen la imputación de un incumplimiento, requerirán la previa notificación fehaciente a la entidad denunciada de los hechos imputados, quien tendrá derecho a presentar su descargo y ofrecer prueba en un plazo no inferior a diez (10) días hábiles.

Las sanciones aplicadas serán recurribles, dentro de los diez (10) días hábiles de notificadas, mediante recurso directo ante el fuero contencioso administrativo de la Provincia.

Artículo 25°.- Derecho de acceso a la información del profesional patrocinante.

El abogado o abogada inscripto/a en el Registro creado en el artículo 12° tendrá derecho a requerir directamente a la entidad financiera, al organismo empleador o al estudio de gestión de cobranzas interviniente toda la información y documentación relativa a la deuda de su patrocinado o patrocinada, incluyendo liquidaciones, composición del saldo, tasas aplicadas y estado de las retenciones vigentes. La entidad requerida deberá responder en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 20° y de que su silencio se tenga como reconocimiento tácito de los hechos invocados por el profesional a los fines de la nota prevista en el artículo 18°.

Artículo 26°.- Relación con el régimen general de defensa del consumidor.

Los mecanismos previstos en el presente Capítulo y en el Capítulo V son adicionales, autónomos y no excluyentes de los que correspondan en el marco del régimen general de defensa del consumidor y usuario. La persona beneficiaria podrá optar por la vía que considere más conveniente, sin que la promoción de un reclamo ante la autoridad de defensa del consumidor suspenda ni condicione los plazos y efectos establecidos en los artículos 18° a 21° de la presente Ley.

Artículo 27°.- Informe a la Legislatura Provincial.

La Comisión de Seguimiento y Contralor remitirá copia de sus informes semestrales previstos en el artículo 23° a la Legislatura Provincial, la que podrá citar a sus integrantes y a la Autoridad de Aplicación para que rindan cuenta de su gestión, en ejercicio de las facultades de contralor que le son propias.

Artículo 28°.- Ventanilla única de atención.

El Banco Santa Cruz S.A. deberá habilitar una Ventanilla Única de Atención al beneficiario, de modalidad presencial y digital, en cada una de sus sucursales y a través de sus canales electrónicos, para la tramitación de las solicitudes de refinanciación previstas en esta ley. Su funcionamiento estará sujeto a la fiscalización de la Comisión de Seguimiento y Contralor creada en el artículo 23°.

Artículo 29°.- Difusión.

La Autoridad de Aplicación, en conjunto con el Ministerio de Trabajo de la Provincia, las asociaciones sindicales representativas del empleo público provincial y el Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Cruz, deberá implementar una campaña de difusión del Programa y de los derechos reconocidos en los Capítulos IV, V y VI, garantizando su conocimiento por parte de los agentes públicos y demás beneficiarios alcanzados.

Artículo 30°.- Reglamentación.

El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley dentro de los sesenta (60) días corridos de su publicación.

Artículo 31°.- Vigencia.

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz.

Artículo 32°.- Comuníquese.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.
10 PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO

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SC
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